
Ecuador | La Corte Constitucional emitió este martes 23 de septiembre de 2025 su dictamen respecto al segundo momento del control constitucional sobre la iniciativa de consulta popular presentada por el presidente de la República, cuyo objetivo es convocar a una Asamblea Constituyente.
El alto tribunal revisó los considerandos, la pregunta de la consulta y el estatuto propuesto. En su resolución, concluyó que 13 considerandos no cumplen con los parámetros legales establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC). No obstante, señaló que, de ser eliminados, los restantes serían suficientes para sostener la propuesta.
Respecto a la pregunta de la consulta popular, la Corte determinó que sí cumple con los requisitos legales. Sin embargo, en el caso del estatuto, resolvió que el artículo 5 —relacionado con la determinación del tamaño de las circunscripciones provinciales y la adjudicación de escaños— carece de precisión, lo que impide establecer con exactitud el número de integrantes de la Asamblea Constituyente.
En consecuencia, la Corte estableció que el presidente de la República podrá subsanar los aspectos señalados, tanto en los considerandos como en el artículo 5, para que el proceso pueda continuar. El Consejo Nacional Electoral (CNE) solo avanzará una vez que dichas correcciones sean remitidas por la Presidencia y verificadas por el organismo constitucional.
Finalmente, la Corte aclaró que su dictamen no constituye un juicio de valor sobre la conveniencia o no de convocar a una Constituyente, sino que se limita a verificar el cumplimiento de los parámetros legales. Reafirmó además su compromiso de proteger la supremacía de la Constitución y de garantizar un proceso transparente y democrático, donde la ciudadanía pueda pronunciarse con claridad y libertad.