
Ecuador | La Corte Constitucional del Ecuador determinó que las instituciones públicas no pueden bloquear a usuarios en sus cuentas de redes sociales, al considerar que esta práctica vulnera la libertad de expresión.
La sentencia se originó en un caso ocurrido en 2020, cuando Carlos Bermeo fue bloqueado de la cuenta de Facebook de la Alcaldía de Lago Agrio tras emitir comentarios críticos sobre el uso de recursos públicos. El proceso llegó a la Corte y fue seleccionado para generar jurisprudencia. En 2024, Bermeo intervino en una audiencia telemática ante la entonces jueza constitucional Daniela Salazar.
En 2025, el Pleno de la Corte aceptó la acción de protección, declaró que se violó la libertad de expresión del ciudadano, ordenó disculpas públicas y dispuso la elaboración de un protocolo sobre el uso de redes sociales institucionales, conforme a los criterios del fallo.
El alto tribunal estableció que las cuentas de instituciones públicas:
- No deben bloquear ni limitar interacciones de usuarios.
- Pueden eliminar contenidos que promuevan violencia, odio o material sexual, siempre que se justifique la decisión.
- La crítica a funcionarios o instituciones es un discurso protegido.
- La gestión pública exige tolerancia, apertura, transparencia y escrutinio permanente.
Finalmente, la Corte señaló que la obligación de respetar derechos como la libertad de expresión se extiende también al entorno digital y a las redes sociales.
Fuente: Ecuavisa





