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Noboa firma Decreto 155 y ajusta el estatuto para la Asamblea Constituyente

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El presidente Daniel Noboa firmó el Decreto Ejecutivo 155, que ajusta el estatuto para la elección de los 80 asambleístas constituyentes tras el dictamen de la Corte Constitucional.

Ecuador | La madrugada de este miércoles, pocas horas después del dictamen de la Corte Constitucional, el presidente Daniel Noboa emitió el Decreto Ejecutivo Nº 155, con el que elimina los 13 considerandos observados por el máximo tribunal y reformula el estatuto que regulará la elección de los asambleístas en caso de que la ciudadanía apruebe la instalación de una Asamblea Constituyente.

El decreto sustituye los artículos 4 y 5 del “Estatuto para la Elección, Instalación y Funcionamiento de la Asamblea Constituyente”, anexo al Decreto 153, y especifica la composición y las reglas de votación para el órgano constituyente. Según el texto oficial, la Asamblea estará integrada por 80 asambleístas con sus respectivos suplentes, distribuidos de la siguiente manera: 24 asambleístas en una circunscripción nacional, 6 por las circunscripciones del exterior (dos por Europa/Oceanía/Asia; dos por Canadá/Estados Unidos; y dos por Latinoamérica, Caribe y África) y 50 asambleístas provinciales, con la regla de un representante por provincia más uno adicional por cada 471.000 habitantes según el último censo. 

El decreto también define el esquema de votación: la elección será mediante listas cerradas y bloqueadas (votación en plancha) y los escaños se adjudicarán aplicando el método D’Hondt en todas las circunscripciones. Estas disposiciones buscan regular con precisión cómo se distribuirán los curules entre listas y provincias. 

La urgencia del Ejecutivo para publicar el nuevo decreto responde al dictamen de la Corte Constitucional, que avaló por la vía de la Constitución la posibilidad de tramitar la propuesta por Asamblea Constituyente, pero condicionó el avance a la corrección de observaciones puntuales —entre ellas la precisión en la integración del órgano y la eliminación de considerandos— antes de que el Consejo Nacional Electoral (CNE) pueda continuar con el proceso. El CNE, según la Corte, podrá avanzar sólo una vez que dicho tribunal verifique que las reformas cumplen las observaciones impartidas. 

De ratificarse por la Corte y cumplirse los pasos administrativos ante el CNE, el calendario inicial del Ejecutivo situaba el referéndum para decidir sobre la instalación de la Constituyente —y que daría paso a la elección de los asambleístas— el 16 de noviembre, aunque esa fecha depende de las validaciones finales y del cumplimiento de los plazos legales.

Qué sigue

1. Verificación de la Corte Constitucional: la CC debe confirmar que el Decreto 155 acoge plenamente las observaciones formuladas en su dictamen.
2. Trámite en el CNE: si la Corte lo ratifica, el CNE podrá retomar el calendario del proceso (convocatoria del referéndum, logística electoral y posterior elección de asambleístas).
3. Posible referéndum y elección: de prosperar las etapas anteriores, la ciudadanía votaría la pregunta sobre la instalación de una Asamblea Constituyente; en caso de aprobarse, se procedería a elegir los 80 representantes conforme al estatuto reformado.